Proponen Nuevo Retiro de las AFP de hasta 4 UIT o S/22,000

El debate sobre los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) vuelve al centro de la agenda pública y económica en el Perú. En el Congreso de la República se han presentado e impulsado nuevas iniciativas legislativas que plantean autorizar un nuevo retiro extraordinario y voluntario de los fondos de las AFP de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a un monto máximo de S/ 22,000.
Esta medida surge en un contexto donde diversos sectores sociales y económicos solicitan liquidez inmediata para hacer frente al costo de vida, la inflación y la inestabilidad del mercado laboral. A continuación, te explicamos en detalle de qué trata este proyecto de ley, en qué estado se encuentra el trámite parlamentario, cuáles serían los requisitos y cómo se efectuaría el desembolso en caso de ser aprobado.
¿En qué consiste la propuesta del retiro AFP de 4 UIT?
La iniciativa contempla permitir que todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sin excepción, puedan retirar de forma opcional hasta un tope de 4 UIT de sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC).
El objetivo primordial planteado por los parlamentarios promotores es brindar un alivio económico directo a las familias peruanas. A diferencia de medidas anteriores orientadas exclusivamente a personas desempleadas o en situación de vulnerabilidad extrema, este proyecto propone un carácter universal y voluntario, lo que significa que cualquier aportante o ex-aportante pueda decidir de manera independiente si liquida parte de su fondo acumulado o si prefiere mantenerlo para su futura jubilación.
¿Cómo se daría el desembolso del retiro AFP de 4 UIT o S/22,000 si se aprueba?
De acuerdo con el texto consignado en las propuestas legislativas, el mecanismo para la entrega de los aportes seguiría un esquema gradual para evitar un impacto abrupto en la liquidez del sistema financiero y en las inversiones que administran las AFP.
El procedimiento planteado se estructuraría de la siguiente manera:
Solicitud de Retiro: Los afiliados dispondrán de un plazo determinado (usualmente 90 días calendario desde la publicación del reglamento) para presentar su solicitud de retiro de forma virtual o presencial.
Primer desembolso (hasta 1 UIT - S/ 5,500): Se abonará en un plazo máximo de 30 días calendario tras la presentación de la solicitud ante la administradora de fondos.
Segundo desembolso (hasta 1 UIT o S/ 5,500): Se pagará 30 días calendario después de efectuado el primer abono.
Tercer desembolso (hasta 1 UIT o S/ 5,500): Se entregará 30 días calendario posterior al segundo pago.
Cuarto desembolso (hasta 1 UIT o S/ 5,500): Se abonará 30 días calendario después del tercer depósito, completando así el monto máximo de 4 UIT.
En caso de que el afiliado desee desistir de continuar retirando el saldo restante, podrá informarlo a su respectiva AFP con una anticipación mínima de 10 días calendario antes del siguiente desembolso programado.
Carácter intangible de los fondos retirados
Un aspecto fundamental contemplado en el proyecto de ley es la intangibilidad del dinero. La norma establece de forma explícita que los fondos extraídos de la AFP mantendrán su carácter de intangibles durante todo el proceso de transferencia y depósito en las cuentas bancarias de los ciudadanos.
Esto implica que el dinero depositado no podrá ser objeto de:
- Retenciones por deudas bancarias o comerciales.
- Embargos preventivos o definitivos de entidades financieras o administrativas.
- Descuentos automáticos o comisiones no autorizadas por el usuario.
Excepción legal: La única excepción estipulada en la normativa corresponde a las retenciones judiciales por deudas alimentarias. En estos casos, se podrá retener hasta un máximo del 30% del monto depositado por cada desembolso, garantizando así el cumplimiento de las obligaciones de manutención infantil o familiar dictaminadas por un juez.
Estado actual del proyecto de ley en el Congreso
Es vital señalar que esta propuesta se encuentra actualmente en etapa de evaluación y debate parlamentario. Hasta la fecha, la iniciativa no ha sido aprobada definitivamente ni convertida en ley de la República.
Para que el retiro de hasta 4 UIT sea una realidad aplicable y los ciudadanos puedan registrar sus solicitudes, se requiere cumplir obligatoriamente con el siguiente procedimiento institucional:
- Aprobación del dictamen: Debate y votación favorable en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso.
- Votación en el Pleno: Inclusión de la propuesta en la agenda del Pleno del Congreso de la República para su discusión y aprobación por mayoría de votos.
- Paso al Poder Ejecutivo: El proyecto aprobado es enviado al Gobierno para su promulgación. El Ejecutivo tiene la facultad de promulgar la ley, observarla (devolverla con objeciones) o no pronunciarse.
- Promulgación y publicación: La ley debe publicarse en el diario oficial El Peruano. Si el Ejecutivo la observa, el Congreso puede promulgarla por insistencia.
- Reglamentación por parte de la SBS: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cuenta con un plazo legal (por lo general de 15 días hábiles) para publicar el procedimiento operativo que regirá el trámite, las fechas de inicio de solicitudes y los canales de atención de las AFP (Hábitat, Integra, Prima y Profuturo).
